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Ley 15.307. Impuesto Inmobiliario. Períodos adeudados. Extinción de pleno derecho. Capital y accesorios. Actividades alcanzadas. Alojamiento. Servicios de hospedaje. Alquiler y explotación de inmuebles. Guarderías. Jardines Maternales. Parque de diversiones. Parques temáticos. Acondicionamiento físico. Salones de baile. Discotecas. Componente básico y complementario. Planta Urbana edificada, baldía, rural y sub rural. Beneficio impositivo. Requisitos
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Texto Completo
LEY
15.307
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1°.- Dispónese
la extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario,
sus
intereses y multas que registren los sujetos que realicen actividades
comprendidas en alguno o algunos de los siguientes códigos del
Nomenclador de
Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 551022
(Servicios
de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto
por
hora, que incluyen servicio de restaurante al público), 551023
(Servicios de
alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto
por hora,
que no incluyen servicio de restaurante al público), 551090 (Servicios
de
hospedaje temporal n.c.p.), 552000 (Servicios de alojamiento en
campings),
591300 (Exhibición de filmes y videocintas) 681010 (Servicios de
alquiler y
explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos
similares),
851010 (guarderías y jardines maternales), 931050 (Servicios
de acondicionamiento físico), 939010 (Servicios de
parques de
diversiones y parques temáticos), y/o 939030 (Servicios de salones de
baile,
discotecas y similares) con el siguiente alcance:
a)
componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana
edificado: cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
b)
componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta urbana
baldía: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021;
c)
componente básico del impuesto Inmobiliario de la planta rural
y subrural: cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas 1, 2 y 3 del 2021.
d)
componente complementario del impuesto Inmobiliario de los
conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y
rural y
subrural (consideradas estas dos -2- últimas plantas en forma conjunta)
del año
2021, en la proporción que corresponda a las cuotas indicadas en los
incisos
a), b) y c) del presente artículo.
ARTÍCULO
2°.- El
beneficio previsto en el artículo anterior comprenderá a las deudas y
sujetos
mencionados en el mismo que resulten, al 30 de septiembre de 2021,
propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores a título de
dueño, de
inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, urbana baldía,
rural y
subrural.
En
caso de existir por cada inmueble más de un (1) contribuyente
del impuesto Inmobiliario, el beneficio procederá en tanto los sujetos
que
desarrollen alguna/s de las actividades enumeradas en el artículo 1° de
la
presente resulten a la fecha indicada en el párrafo anterior, en
conjunto,
contribuyentes en dicho gravamen por el cincuenta por ciento (50%) o
más del
inmueble.
La
referida condición de contribuyente en el impuesto Inmobiliario
deberá encontrarse registrada en las bases de datos de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o en la Dirección
Provincial del
Registro de la Propiedad, según el caso.
ARTÍCULO
3°.- La
extinción de deudas dispuesta en el artículo 1° de esta Ley, se
aplicará sobre
las cuotas del impuesto Inmobiliario identificadas en el mismo que en
cada caso
correspondan, en forma proporcional al lapso durante el cual el/los
sujeto/s
beneficiario/s haya/n reunido la condición de contribuyentes del
referido
impuesto y alcanzará aún a las que se encuentren en instancia de
discusión
administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran
sido
incluidas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se
hallaran pendientes de cancelación.
ARTÍCULO
4°. Para
acceder al beneficio establecido en la presente Ley, los destinatarios
del
mismo deberán:
1)
Haberse encontrado inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, por alguna de las actividades indicadas en el artículo 1° de
esta Ley,
en al menos uno (1) de los anticipos comprendidos en el período
temporal
abarcado por las cuotas del impuesto Inmobiliario indicadas en el mismo
artículo, según corresponda.
2)
Haber declarado, en al menos uno (1) de los anticipos del
impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos
entre los
meses de marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive, ingresos por
el
desarrollo de alguna/s de las actividades indicadas en el artículo 1º.
En caso
de haber desarrollado en dicho período otra/s actividad/es distintas de
las
allí consignadas, será requisito que se hayan declarado durante ese
mismo
período -considerando todos los anticipos de manera conjunta, mayores
ingresos
con relación a las actividades previstas en el artículo 1º. A los
efectos de
este inciso, se considerará la información que surja de las
declaraciones
juradas originales y rectificativas del impuesto que se hubieran
presentado
hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO
5°.- Los
pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas
por la
extinción de pleno derecho establecida en esta Ley, generarán un
crédito a
favor del beneficiario de la misma, el cual podrá ser compensado con
otras
obligaciones, imputado o repetido, de acuerdo a las regulaciones
pertinentes
del Código Fiscal -Ley N° 10397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-
y/o de
las normas complementarias y
reglamentarias que podrá establecer la
Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la presente.
ARTÍCULO
6°.- Dispónese
que el beneficio de extinción de pleno derecho de las deudas por
impuesto
Inmobiliario, sus intereses y multas previsto en esta Ley, se aplicará
también
cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del
impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades
comprendidas en
alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de
Actividades del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18 551022 (Servicios de
alojamiento en
hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que
incluyen
servicio de restaurante al público), 551023
(Servicios de
alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares,
excepto por hora, que no incluyen
servicio de restaurante
al público), 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.) y/o 552000
(Servicios de alojamiento en campings), siempre que se acredite
debidamente que
el pago de las mismas se encontraba a cargo de algún sujeto que cumpla
con las
condiciones establecidas en el artículo 4°.
ARTÍCULO
7°. Los
pagos que hubieran sido realizados con relación a las deudas alcanzadas
por la
extinción de pleno derecho establecida en el artículo anterior,
generarán un
crédito a favor del contribuyente beneficiario de la misma, el cual
podrá ser
utilizado exclusivamente para compensarlo a cuotas futuras del impuesto
Inmobiliario correspondientes al inmueble, de acuerdo a las
regulaciones
pertinentes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (texto ordenado 2011) y
modificatorias- y/o de las normas complementarias y reglamentarias que
podrá
establecer la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
en el
marco de la presente Ley, pudiendo requerir a tales fines la
información que
resulte pertinente al Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica.
ARTÍCULO
8°.- La
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registrará de
oficio el
beneficio regulado en la presente Ley, cuando cuente con la totalidad
de la
información necesaria para ello.
ARTÍCULO
9°.- Autorízase
al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el Presupuesto General de
Gastos y
Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente
Ley.
ARTÍCULO
10.- El
Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la
presente
Ley.
ARTÍCULO
11.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún
días del
mes de octubre de dos mil veintiuno.
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